Artículo 527. Representación del pupilo
El tutor representa al menor en todos los actos civiles, excepto en aquellos que, por disposición de la ley, éste puede ejecutar por sí solo.
Comentario
El artículo establece que el tutor ostenta representación legal del menor en la generalidad de los actos civiles, con excepción de aquellos que la ley autoriza ejecutar directamente al pupilo. Fija el alcance y los límites de la potestad representativa tutelar en el ordenamiento civil.
Temas: representación legal del incapaz, tutela de menores, capacidad relativa, actos del pupilo, límites de la potestad representativa, amparo familiar