Artículo 523. Autorización para retiro de valores y dinero
Los valores y el dinero a que se refieren los artículos 521 y 522, no pueden ser retirados de las instituciones de crédito sino mediante orden judicial.
Comentario
El artículo 523 establece que los valores y dinero depositados en instituciones de crédito conforme a los artículos 521 y 522 solo pueden ser retirados mediante orden judicial. Esta disposición constituye una garantía de control judicial sobre el patrimonio del menor o pupilo bajo tutela.
Temas: protección patrimonial del menor, tutela y administración de bienes, depósito en institución de crédito, control judicial de disposición de bienes, orden judicial como requisito dispositivo