Código Civil

Artículo 522. Depósito del dinero del pupilo en institución bancaria

Es de aplicación al dinero del menor lo dispuesto en el artículo 451.

Comentario

El artículo 522 establece que los fondos en dinero del menor bajo tutela deben depositarse en una institución bancaria, aplicándose analógicamente las normas que regulan el depósito de bienes del incapaz. Mediante esta remisión, se aseguran medidas de custodia y control sobre recursos monetarios del pupilo durante el ejercicio de la tutela.

Temas: tutela patrimonial, depósito de bienes menores, control de administración tutelar, custodia de dinero del pupilo, instituciones financieras y protección de incapaces