Artículo 521. Depósito de los valores del menor en institución financiera
Los valores que a juicio del juez no deben estar en poder del tutor, serán depositados en instituciones de crédito a nombre del menor.
Comentario
El artículo 521 ordena que ciertos valores patrimoniales del menor sean depositados en instituciones financieras a nombre del pupilo, en lugar de permanecer bajo custodia del tutor. Esta medida protege el patrimonio del menor mediante segregación patrimonial y control judicial.
Temas: tutela de menores, patrimonio del pupilo, depósito judicial, segregación patrimonial, control judicial de la administración, instituciones financieras y protección