Código Civil

Artículo 518. Personas que pueden excusarse del cargo de tutor

Pueden excusarse del cargo de tutor :

1.- Los extraños, si hay en el lugar pariente consanguíneo idóneo.

2.- Los analfabetos.

3.- Los que por enfermedad crónica no pueden cumplir los deberes del cargo.

4.- Los mayores de sesenta años.

5.- Los que no tienen domicilio fijo, por razón de sus actividades.

6.- Los que habitan lejos del lugar donde ha de ejercerse la tutela.

7.- Los que tienen más de cuatro hijos bajo su patria potestad.

8.- Los que sean o hayan sido tutores o curadores de otra persona.

9.- Los que desempeñan función pública que consideren incompatible con el ejercicio de la tutela.

Comentario

El artículo 518 enumera las causales que permiten a una persona excusarse —es decir, rechazar— el cargo de tutor. Estas causales reconocen situaciones personales, familiares, de salud o profesionales que hacen incompatible o inadecuado el ejercicio de la función tutelar. La excusa es un derecho condicionado cuyo ejercicio debe cumplir con los requisitos y plazos establecidos en la ley.

Temas: excusa del tutor, causales de incompatibilidad, idoneidad de la tutela, obligatoriedad del cargo tutelar, incapacidad funcional, protección del incapaz