Artículo 507. Tutela de hijos extramatrimoniales
La tutela de que trata el artículo 506 no tiene lugar respecto de los hijos extramatrimoniales si no la confirma el juez.
Comentario
Regula la tutela legítima de hijos extramatrimoniales, supeditando su eficacia a confirmación judicial. Establece que la tutela que la ley atribuye por ministerio legis (art. 506) requiere acto de control jurisdiccional para operar respecto de estos menores.
Temas: tutela legítima, menores extramatrimoniales, intervención judicial, ratificación de tutela, instituciones de amparo, interés superior del menor