Artículo 506. Tutor legítimo
A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose:
1.- El más próximo al más remoto.
2.- El más idóneo, en igualdad de grado. La preferencia la decide el juez oyendo al consejo de familia.
Comentario
El artículo establece el régimen de tutela legítima o legal que opera cuando no existe tutor testamentario ni designación por escritura pública. Define que los ascendientes (abuelos y demás línea ascendiente) ejercen la tutela conforme a un orden de preferencia basado en proximidad de grado e idoneidad, siendo el juez quien resuelve los conflictos de preferencia con intervención del consejo de familia.
Temas: tutela legítima, ascendientes, orden de preferencia, idoneidad del tutor, consejo de familia, amparo del menor