Artículo 505. Pluralidad de tutores
Si fueren nombrados dos o más tutores en testamento o por escritura pública, el cargo será desempeñado en el orden del nombramiento, salvo disposición contraria. En este último caso, si el instituyente no hubiera establecido el modo de ejercer las atribuciones de la tutela, ésta será mancomunada.
Comentario
Regula el supuesto de designación de múltiples tutores por acto de última voluntad o por escritura pública, estableciendo que la tutela se ejerce sucesivamente conforme al orden de nombramiento, o de forma mancomunada si el testador o instituyente no precisa el sistema de ejercicio. Esta regla garantiza continuidad en la protección del incapaz ante vacancia.
Temas: tutela plural, designación de tutores, sucesión de cargos, mancomunidad, autonomía del testador, continuidad en la protección