Código Civil

Artículo 504. Nombramiento de tutor por uno de los padres

Si uno de los padres fuere incapaz, valdrá el nombramiento de tutor que hiciere el otro, aunque éste muera primero.

Comentario

Regula el nombramiento de tutor realizado por uno de los progenitores cuando el otro es incapaz. Establece que tal nombramiento es válido y mantiene su eficacia incluso si el progenitor que lo efectuó fallece antes que el incapaz.

Temas: nombramiento de tutor por los padres, incapacidad parental, validez de actos de designación, tutela como amparo familiar, efectos de la muerte del nombrante