Artículo 503. Facultades para nombrar tutor
Tienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pública:
1.- El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad.
2.- El abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima.
3.- Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor.
Comentario
El artículo 503 del Código Civil regula quiénes tienen facultad de nombrar tutor mediante testamento o escritura pública. Establece tres categorías de personas autorizadas: el progenitor sobreviviente, los abuelos y cualquier testador que instituya heredero o legatario al menor. La norma reconoce el derecho de ciertos sujetos a designar anticipadamente un tutor que proteja los intereses del menor.
Temas: tutela dativa, nombramiento de tutor, testamento y sucesión, patria potestad y tutela, capacidad patrimonial del menor, formas solemnes en derecho de familia