Código Civil

Artículo 5. Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales

El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6.

Comentario

El artículo 5 del Código Civil consagra el carácter irrenunciable e inescindible de los derechos fundamentales de la persona humana, estableciendo que tales derechos —vida, integridad física, libertad, honor y otros inherentes— no pueden ser objeto de renuncia, cesión o limitación voluntaria. La norma reconoce una excepción para actos de disposición del propio cuerpo conforme al artículo 6.

Temas: derechos fundamentales, irrenunciabilidad, indisponibilidad de derechos, dignidad de la persona, autonomía privada y límites, disposición del cuerpo