Artículo 497. Administración de patrimonio familiar
La administración del patrimonio familiar corresponde al constituyente o a la persona que éste designe.
Comentario
El artículo 497 del Código Civil establece que la administración del patrimonio familiar recae en el constituyente o en quien este designe. Regula la titularidad y ejercicio de facultades de gestión sobre los bienes que integran el patrimonio familiar constituido conforme a ley.
Temas: patrimonio familiar, administración de bienes, facultades del constituyente, gestión familiar, designación de administrador, protección del destino familiar