Código Civil

Artículo 495. Beneficiarios del patrimonio familiar

Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar sólo los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente.

Comentario

El artículo establece quiénes pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar, limitando tal condición a un círculo cerrado de parientes consanguíneos y afines en situación de vulnerabilidad o dependencia. La norma define el alcance subjetivo de la protección patrimonial familiar, determinando a quiénes beneficia la inembargabilidad y administración especial del bien afectado.

Temas: beneficiarios del patrimonio familiar, estado de necesidad, protección de incapaces, inembargabilidad del bien familiar, círculo de protección familiar, vulnerabilidad jurídica