Artículo 494. Requisito esencial para constituir patrimonio familiar
Para ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución.
Comentario
El artículo 494 establece un requisito negativo esencial para la constitución del patrimonio familiar: el constituyente no debe ostentar deudas cuyo cumplimiento sea menoscabado por la afectación de bienes al régimen protector. Esta exigencia protege el derecho de los acreedores frente a la afectación patrimonial que implica la constitución.
Temas: patrimonio familiar, requisitos de constitución, protección de acreedores, afectación de bienes, fraude a acreedores, garantía patrimonial