Código Civil

Artículo 493. Personas que pueden constituir patrimonio familiar

Pueden constituir patrimonio familiar:

1.- Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.

2.- Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.

3.- El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.

4.- El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.

5.- Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.

Comentario

El artículo 493 del Código Civil establece quiénes tienen legitimidad activa para constituir patrimonio familiar. Define cinco categorías de sujetos: cónyuges (individual o conjuntamente), padres en diversas condiciones civiles, y cualquier persona dentro de sus límites de disposición testamentaria. La norma determina el aspecto subjetivo de esta institución de protección familiar.

Temas: legitimidad activa para constituir patrimonio familiar, capacidad dispositiva y afectación patrimonial, estado civil y protección familiar, límites sucesorios en la constitución de patrimonio familiar, autonomía de la voluntad en el amparo familiar