Código Civil

Artículo 492. Embargo de frutos del patrimonio familiar

Los frutos del patrimonio familiar son embargables hasta las dos terceras partes, únicamente para asegurar las deudas resultantes de condenas penales, de los tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias.

Comentario

El artículo 492 establece que los frutos del patrimonio familiar pueden ser embargados hasta dos terceras partes, pero únicamente para garantizar deudas provenientes de condenas penales, tributos sobre el bien y pensiones alimenticias. La norma protege la afectación familiar limitando la ejecución de acreedores, pero sin inmunidad absoluta.

Temas: patrimonio familiar, inembargabilidad relativa, frutos del patrimonio, ejecución de sentencias, créditos privilegiados, protección de la familia