Código Civil

Artículo 489. Bienes afectados patrimonio familiar

Puede ser objeto del patrimonio familiar:

1.- La casa habitación de la familia.

2.- Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.

El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.

Comentario

El artículo 489 establece qué bienes pueden ser objeto de constitución de patrimonio familiar, limitándose a la casa habitación y a predios productivos destinados a agricultura, artesanía, industria o comercio. Introduce un límite de proporcionalidad: el patrimonio no puede exceder lo necesario para la morada o sustento de los beneficiarios.

Temas: patrimonio familiar, bienes afectables, amparo familiar, proporcionalidad patrimonial, inmovilización de bienes, sustento familiar