Artículo 487. Características del derecho alimentario
El derecho de pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable.
Comentario
El artículo 487 establece cuatro características esenciales del derecho alimentario que definen su naturaleza jurídica y lo diferencian de otros derechos patrimoniales. Estas cualidades —intrasmisibilidad, irrenunciabilidad, intransigibilidad e incompensabilidad— limitan la disposición del acreedor alimentario sobre su derecho y protegen su satisfacción mediante restricciones a su comercialidad y negociación.
Temas: derecho alimentario, características del derecho, irrenunciabilidad, incompensabilidad, solidaridad familiar, orden público familiar