Código Civil

Artículo 486. Extinción de la obligación alimentaria

La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 728.

En caso de muerte del alimentista, sus herederos están obligados a pagar los gastos funerarios.

Comentario

El artículo regula las causales de extinción de la obligación alimentaria, estableciendo que cesa por muerte de cualquiera de los sujetos (alimentante o alimentista). Adicionalmente, impone a los herederos del alimentista la obligación de asumir los gastos funerarios, constituyéndose como excepción a la extinción total del deber alimentario.

Temas: obligación alimentaria, extinción de obligaciones, muerte y efectos civiles, sucesión hereditaria, cargas de la herencia, alimentos