Artículo 484. Formas diversas de dar alimentos
El obligado puede pedir que se le permita dar los alimentos en forma diferente del pago de una pensión, cuando motivos especiales justifiquen esta medida.
Comentario
Faculta al obligado alimentario a solicitar que cumpla su obligación mediante formas distintas al pago de pensión pecuniaria periódica, siempre que concurran motivos especiales que lo justifiquen. Reconoce modalidades alternativas de satisfacción de la obligación alimentaria.
Temas: obligación alimentaria, formas de cumplimiento, modalidades de prestación, capacidad económica del deudor, flexibilización procesal, subsistencia del acreedor