Código Civil

Artículo 483. Causales de exoneración de alimentos

El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.

Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad.

Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.

Comentario

El artículo regula las causales por las cuales el obligado a prestar alimentos puede solicitar su exoneración total o parcial. Establece dos supuestos básicos: la disminución de ingresos que pone en peligro su subsistencia propia y la desaparición del estado de necesidad del alimentista. Para hijos menores, la pensión cesa automáticamente al cumplir mayoría de edad, salvo que persista incapacidad o sigan formación profesional exitosa.

Temas: obligación alimentaria, exoneración de alimentos, estado de necesidad, capacidad económica del obligado, mayoría de edad, incapacidad sobreviniente