Código Civil

Artículo 482. Incremento o disminución de alimentos

La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones.

Comentario

El artículo regula la modificación de la pensión alimenticia conforme cambien las circunstancias económicas y las necesidades del alimentista. Establece que la pensión se ajusta automáticamente cuando ha sido fijada como porcentaje de las remuneraciones del deudor, sin requerir nuevo proceso judicial.

Temas: pensión alimenticia, modificación de alimentos, reajuste automático, capacidad económica del obligado, necesidades del alimentista, porcentaje de remuneraciones