Artículo 48. Normas que rigen la curatela del desaparecido
La curatela a que se contrae el artículo 47 se rige por las disposiciones de los artículos 564 a 618, en cuanto sean pertinentes.
Comentario
El artículo 48 remite la regulación de la curatela del desaparecido a las normas generales de curatela contenidas en los artículos 564 a 618 del Código Civil. Establece un régimen aplicable en cuanto sea pertinente, sin crear reglas especiales para esta modalidad, sino subordinándola a los principios y procedimientos de la curatela ordinaria.
Temas: ausencia de personas naturales, curatela extraordinaria, remisión normativa, administración de patrimonio del desaparecido, protección patrimonial, pertinencia de normas supletorias