Artículo 479. Obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes
Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue.
Comentario
Regula la obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes, estableciendo un orden de prelación basado en la causa de pobreza. La obligación de prestar alimentos se transmite al pariente obligado que sigue en la línea de sucesión cuando el anterior no puede cumplirla por falta de recursos.
Temas: obligación alimenticia, relación ascendiente-descendiente, insolvencia del deudor, orden de prelación, necesidad, solidaridad familiar