Artículo 476. Gradación por orden de sucesión legal
Entre los descendientes y los ascendientes se regula la gradación por el orden en que son llamados a la sucesión legal del alimentista.
Comentario
Establece que la gradación de obligados a prestar alimentos entre descendientes y ascendientes se determina conforme al orden de llamamiento a la sucesión legal del alimentista. Esto significa que quienes primero heredarían tienen precedencia en la obligación alimenticia, creando una correlación entre la vocación sucesoria y la responsabilidad alimentaria.
Temas: obligación alimentaria, prelación de obligados, sucesión legal, graduación de deudores, linaje directo, alimentista