Código Civil

Artículo 474. Obligación recíproca de alimentos

Se deben alimentos recíprocamente:

1.- Los cónyuges.

2.- Los ascendientes y descendientes.

3.- Los hermanos.

Comentario

Establece quiénes están obligados a prestarse alimentos recíprocamente en virtud de vínculos familiares. La norma genera una obligación legal mutua entre cónyuges, ascendientes-descendientes y hermanos, independientemente de la voluntad de las partes.

Temas: obligación alimentaria, reciprocidad familiar, solidaridad entre parientes, deber de asistencia, vínculos de parentesco, subsistencia y dignidad