Artículo 474. Obligación recíproca de alimentos
Se deben alimentos recíprocamente:
1.- Los cónyuges.
2.- Los ascendientes y descendientes.
3.- Los hermanos.
Comentario
Establece quiénes están obligados a prestarse alimentos recíprocamente en virtud de vínculos familiares. La norma genera una obligación legal mutua entre cónyuges, ascendientes-descendientes y hermanos, independientemente de la voluntad de las partes.
Temas: obligación alimentaria, reciprocidad familiar, solidaridad entre parientes, deber de asistencia, vínculos de parentesco, subsistencia y dignidad