Código Civil

Artículo 470. Inalterabilidad de los deberes de los padres

La pérdida, privación, limitación o suspensión de la patria potestad no alteran los deberes de los padres con los hijos.

Comentario

El artículo establece que la extinción o modificación de la patria potestad —en cualquiera de sus formas (pérdida, privación, limitación o suspensión)— no releva a los progenitores de sus obligaciones personales y patrimoniales hacia los hijos. La regla asegura la persistencia de deberes fundamentales independientemente del estado jurídico de la autoridad parental.

Temas: patria potestad, obligaciones parentales, alimentos, suspensión de patria potestad, responsabilidad parental, interés superior del niño