Código Civil

Artículo 47. Nombramiento de curador por desaparición

Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero, cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo el más próximo al más remoto, pueden solicitar la designación de curador interino. También puede solicitarlo quien invoque legítimo interés en los negocios o asuntos del desaparecido, con citación de los familiares conocidos y del Ministerio Público. La solicitud se tramita como proceso no contencioso.

No procede la designación de curador si el desaparecido tiene representante o mandatario con facultades suficientes inscritas en el registro público.

Comentario

El artículo 47 autoriza a ciertos sujetos a solicitar la designación de un curador interino cuando una persona ha desaparecido de su domicilio sin noticias durante más de sesenta días. Esta medida cautelar protege el patrimonio y negocios del desaparecido mediante la tramitación como proceso no contencioso, con excepción si ya existe representante o mandatario inscrito.

Temas: desaparición de persona, curador interino, proceso no contencioso, representación legal, ausencia, patrimonio del desaparecido