Código Civil

Artículo 469. Consecuencia de la pérdida, privación, limitación y suspensión de patria potestad

Los efectos de la pérdida, la privación, la limitación y la suspensión de la patria potestad, se extenderán a los hijos nacidos después de que ha sido declarada.

Comentario

El artículo 469 establece que los efectos jurídicos derivados de la pérdida, privación, limitación o suspensión de la patria potestad se proyectan no solo sobre los hijos respecto de los cuales fue declarada, sino también sobre los hijos posteriores nacidos después de dicha declaración. Esta norma asegura la continuidad y amplitud temporal de las consecuencias de tales medidas.

Temas: patria potestad, pérdida y privación, suspensión y limitación, derechos del hijo, efectos prospectivos, interés superior del menor