Código Civil

Artículo 466. Causales de suspensión de patria potestad

La patria potestad se suspende:

1. Cuando el padre o la madre tenga capacidad de ejercicio restringida según el artículo 44 numeral 9.

2) Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.

3) Cuando se compruebe que el padre o la madre se hallan impedidos de hecho para ejercerla.

4) En el caso del artículo 340

Comentario

El artículo 466 establece las causales por las cuales se suspende el ejercicio de la patria potestad, sin que esto implique pérdida de la titularidad. La suspensión opera cuando el progenitor carece temporalmente de capacidad, ha sido declarado ausente, está impedido de hecho o incurre en supuestos específicos contemplados en norma distinta.

Temas: suspensión de patria potestad, incapacidad de ejercicio, ausencia judicial, representación de menores, ejercicio versus titularidad