Código Civil

Artículo 465. Autorización judicial a los hijos para vivir separados de sus padres

El juez puede autorizar a los hijos, por causas graves, para que vivan separados del padre o de la madre que hubiese contraido matrimonio, poniéndolos bajo el cuidado de otra persona.

El juez fija las atribuciones que ésta debe ejercer.

Comentario

El artículo autoriza judicialmente la separación del hijo respecto del progenitor que contrajo nuevo matrimonio, cuando concurren causas graves. El juez designa a un tercero para su cuidado y define las funciones que este asumirá, constituyendo una medida de protección del menor en situación de riesgo familiar.

Temas: patria potestad, separación de hijo, autorización judicial, interés superior del niño, cuidado de menores, matrimonio posterior del progenitor