Artículo 463. Causales de privación de la patria potestad
Los padres pueden ser privados de la patria potestad:
1.- Por dar órdenes, consejos, ejemplos corruptos o dedicar a la mendicidad a sus hijos.
2.- Por tratarlos con dureza excesiva.
3.- Por negarse a prestarles alimentos.
Comentario
Establece tres causales específicas por las cuales los progenitores pueden ser privados judicialmente del ejercicio de la patria potestad: corrupción moral, trato excesivamente duro y negativa de prestación de alimentos. La privación es una medida de protección del interés superior del niño que requiere resolución judicial.
Temas: patria potestad, privación judicial, protección de menores, deber parental de alimentos, maltrato infantil, abuso de autoridad