Artículo 46. Supuestos para el cese de la incapacidad
La incapacidad cesa a partir del nacimiento del hijo o hija únicamente para realizar los siguientes actos:
1. Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas.
2. Demandar por gastos de embarazo y parto.
3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de sus hijos e hijas.
4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos e hijas.
5. Celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas.
6. Solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad.
7. Impugnar judicialmente la paternidad.
Comentario
El artículo 46 establece que la incapacidad de ejercicio de una persona —originariamente menor de edad o interdicta— cesa parcialmente a partir del nacimiento de su hijo o hija, pero solo para la realización de actos específicamente vinculados con la maternidad o paternidad y el ejercicio de derechos parentales. Esta cesación es limitada y no restaura la capacidad general de la persona.
Temas: incapacidad de ejercicio, menores de edad, patria potestad, derechos parentales, cesación parcial de incapacidad, interés superior del niño