Artículo 459. Asentimiento del menor para actos de administración de sus padres
Si es posible, los padres consultarán al menor que tenga más de dieciséis años los actos importantes de la administración. El asentimiento del menor no libera a los padres de responsabilidad.
Comentario
El artículo establece una obligación de consulta a favor del menor mayor de dieciséis años en actos relevantes de administración patrimonial, sin que su consentimiento exonere de responsabilidad a los padres. Introduce un mecanismo de participación del menor en la gestión de su patrimonio, preservando la competencia parental y su correlativa responsabilidad.
Temas: patria potestad, administración de bienes del menor, capacidad del menor de edad, responsabilidad parental, participación del adolescente, actos patrimoniales