Artículo 455. Derecho del menor para aceptar bienes a título gratuito
El menor capaz de discernimiento puede aceptar donaciones, legados y herencias voluntarias siempre que sean puras y simples, sin intervención de sus padres. También puede ejercer derechos estrictamente personales.
Comentario
Reconoce al menor con capacidad de discernimiento la facultad de aceptar donaciones, legados y herencias simples, así como ejercer derechos estrictamente personales, sin requerir intervención de los padres o tutores. La norma exceptúa estos actos de la sujeción general del menor a la patria potestad en materia patrimonial.
Temas: capacidad de discernimiento, actos gratuitos del menor, donaciones y legados, limitación de la patria potestad, derechos personalísimos, autonomía progresiva del menor