Artículo 45-B. Designación de apoyos y salvaguardias
Pueden designar apoyos y salvaguardias:
1. Las personas con discapacidad que manifiestan su voluntad puede contar con apoyos y salvaguardias designados judicial o notarialmente.
2. Las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad podrán contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente.
3. Las personas que se encuentren en estado de coma que hubieran designado un apoyo con anterioridad mantendrán el apoyo designado.
4. Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el numeral 9 del artículo 44 contarán con los apoyos y salvaguardias establecidos judicialmente, de conformidad con las disposiciones del artículo 659-E del presente Código.”
Comentario
Regula los mecanismos de designación de apoyos y salvaguardias para personas con discapacidad, distinguiendo entre quienes pueden manifestar voluntad (designación judicial o notarial) y quienes no (solo judicial). Establece casos especiales para personas en coma y con capacidad restringida, adaptando el régimen a la realidad y grado de autonomía de cada persona.
Temas: apoyos y salvaguardias, discapacidad y ejercicio de derechos, capacidad de manifestar voluntad, designación notarial, incapacidad de ejercicio, autonomía de la persona con discapacidad