Código Civil

Artículo 45. Ajustes razonables y apoyo

Toda persona con discapacidad que requiera ajustes razonables o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede solicitarlos o designarlos de acuerdo a su libre elección.

Comentario

El artículo 45 reconoce el derecho de toda persona con discapacidad a solicitar o designar ajustes razonables y apoyos para ejercer su capacidad jurídica, conforme a su libre elección. Establece un mecanismo de inclusión que respeta la autonomía de la voluntad del discapacitado, desplazando el modelo sustitutivo tradicional hacia un modelo de apoyo.

Temas: ajustes razonables, capacidad jurídica, apoyo en la toma de decisiones, discapacidad, autonomía de la voluntad, accesibilidad jurídica