Artículo 445. Restitución de administración y usufructo por disolución del nuevo matrimonio
El padre o la madre recobra, en el caso del artículo 444, la administración y el usufructo de los bienes de sus hijos cuando se disuelve o anula el matrimonio.
Comentario
Establece que cuando se disuelve o anula el matrimonio posterior contraído por el padre o madre que había perdido la administración y usufructo de los bienes del hijo, dicho progenitor recobra automáticamente tales facultades. Restituye el estado patrimonial anterior al nuevo matrimonio.
Temas: patria potestad, administración de bienes del menor, usufructo legal, disolución matrimonial, restitución de derechos patrimoniales, protección del patrimonio del hijo