Código Civil

Artículo 444. Pérdida de administración y el usufructo por nuevo matrimonio

El padre o la madre que se case sin cumplir la obligación que le imponen los artículos 433 y 434 pierde la administración y el usufructo de los bienes de los hijos del matrimonio anterior, así como los de los hijos extramatrimoniales y los nuevos cónyuges quedan solidariamente responsables como los tutores.

Comentario

El artículo sanciona la pérdida automática de la administración y usufructo de bienes del hijo cuando el progenitor contrae nuevo matrimonio incumpliendo obligaciones de rendición de cuentas. La responsabilidad solidaria del nuevo cónyuge equipara su posición a la de un tutor respecto de esos bienes.

Temas: patria potestad, administración de bienes del hijo, usufructo legal, pérdida de derechos patrimoniales, responsabilidad solidaria, nuevo matrimonio del progenitor