Artículo 438. Pérdidas de empresa sujeta a usufructo legal
Si una empresa comprendida en el usufructo legal deja pérdida algún año, corresponden al hijo los beneficios de los años siguientes hasta que la pérdida se compense.
Comentario
El artículo establece que cuando una empresa sujeta a usufructo legal genera pérdidas en un ejercicio, el hijo tiene derecho a percibir los beneficios de los años posteriores hasta que tales pérdidas sean compensadas. La norma equilibra los derechos del usufructuario (padre) y del propietario (hijo) en la gestión empresarial.
Temas: usufructo legal paterno, empresa del menor, pérdida empresarial, compensación de pérdidas, frutos civiles, patria potestad y patrimonio