Código Civil

Artículo 436. Bienes exceptuados del usufructo legal

Están exceptuados del usufructo legal:

1.- Los bienes donados o dejados en testamento a los hijos, con la condición de que el usufructo no corresponda a los padres.

2.- Los bienes donados o dejados en testamento a los hijos para que sus frutos sean invertidos en un fin cierto y determinado.

3.- La herencia que ha pasado a los hijos por indignidad de los padres o por haber sido éstos desheredados.

4.- Los bienes de los hijos que les sean entregados por sus padres para que ejerzan un trabajo, profesión o industria.

5.- Los que los hijos adquieran por su trabajo, profesión o industria ejercidos con el asentimiento de sus padres.

6.- Las sumas depositadas por terceros en cuentas de ahorros a nombre de los hijos.

Comentario

El artículo 436 enumera seis categorías de bienes del hijo menor que quedan excluidos del usufructo legal de los padres, a pesar de que estos ostenten la patria potestad. La norma establece límites explícitos al derecho paterno de goce y disposición de frutos, reconociendo la autonomía del tercero donante o testador y la esfera patrimonial propia del menor en ciertos supuestos.

Temas: usufructo legal, patria potestad, bienes del menor, libertad testamentaria, adquisición laboral del hijo, depósitos en cuentas de ahorro