Artículo 434. Aplicación supletoria del artículo 433
Los padres del hijo extramatrimonial quedan sujetos a lo dispuesto en el artículo 433.
Comentario
Artículo de remisión que extiende el régimen de administración de bienes del hijo establecido en el artículo 433 a los padres de hijos extramatrimoniales. Genera la aplicación supletoria de las obligaciones de rendición de cuentas y justificación del patrimonio del menor cuando quien ejerce la patria potestad contrae nuevo matrimonio.
Temas: patria potestad, filiación extramatrimonial, administración de bienes del menor, protección patrimonial, cambio de estado civil del progenitor, igualdad de trato entre hijos