Artículo 43. Incapacidad absoluta
Son absolutamente incapaces:
1.- Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.
Comentario
El artículo 43 establece la incapacidad absoluta de las personas menores de dieciséis años para ejercer derechos y contraer obligaciones, salvo en los actos expresamente permitidos por ley. Esta incapacidad implica que tales personas carecen de aptitud legal para actuar por sí mismas en la vida jurídica, requiriendo representación legal.
Temas: incapacidad absoluta, capacidad de ejercicio, menores de edad, representación legal, actos jurídicos permitidos, protección de menores