Artículo 427. Obligación de dar cuenta de la administración legal
Los padres no están obligados a dar cuenta de su administración sino al terminar ésta, a no ser que el juez, a solicitud del consejo de familia, resuelva otra cosa.
Comentario
El artículo 427 establece que los padres, en su calidad de administradores legales de los bienes del hijo menor, no tienen obligación de rendir cuentas periódicas durante el ejercicio de la patria potestad, sino únicamente al término de ella. Excepcionalmente, el juez puede ordenar rendición de cuentas anticipada a solicitud del consejo de familia.
Temas: administración legal de bienes del menor, patria potestad, rendición de cuentas, consejo de familia, control judicial excepcional, término de la patria potestad