Artículo 422. Relaciones personales con hijos no sujetos a patria potestad
En todo caso, los padres tienen derecho a conservar con los hijos que no estén bajo su patria potestad las relaciones personales indicadas por las circunstancias.
Comentario
Reconoce a los progenitores el derecho de mantener relaciones personales con hijos no sometidos a su patria potestad. La norma protege el vínculo filial más allá del ejercicio de la autoridad parental, permitiendo comunicación y trato directo según las circunstancias de cada caso.
Temas: relaciones personales entre progenitor e hijo, patria potestad y vínculos afectivos, derechos de progenitores no ejercientes, interés superior del hijo, comunicación y trato directo, límites al ejercicio de patria potestad