Código Civil

Artículo 419. Ejercicio conjunto de la patria potestad

La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.

En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo.

Comentario

Establece que durante el matrimonio, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, quienes comparten la representación legal del hijo. Prevé un mecanismo de resolución judicial ante desacuerdos entre los padres, mediante proceso sumarísimo ante el Juez del Niño y Adolescente.

Temas: patria potestad, ejercicio conjunto de la potestad parental, representación legal del menor, disentimiento parental, proceso sumarísimo en familia