Código Civil

Artículo 418

Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.

Comentario

El artículo 418 define la patria potestad como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres respecto de la persona y bienes de sus hijos menores. Establece el fundamento y contenido esencial de esta institución familiar, cuyo ejercicio puede ser conjunto o unilateral según las circunstancias.

Temas: patria potestad, derechos y deberes parentales, protección del menor, cuidado personal, administración patrimonial del hijo, responsabilidad parental