Código Civil

Artículo 413. Prueba biológica o genética

En los procesos sobre declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es admisible la prueba biológica, genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.

También son admisibles estas pruebas a petición de la parte demandante en el caso del Artículo 402, inciso 4), cuando fueren varios los autores del delito. La paternidad de uno de los demandados será declarada sólo si alguna de las pruebas descarta la posibilidad de que corresponda a los demás autores. Si uno de los demandados se niega a someterse a alguna de las pruebas, será declarada su paternidad, si el examen descarta a los demás.

La obligación alimentaria es solidaria respecto de quienes se nieguen a someterse a alguna de las pruebas.

Comentario

Regula la admisibilidad de pruebas biológicas, genéticas y científicas en procesos de declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial, equiparándolas en validez a otros medios probatorios. Establece reglas especiales para casos de múltiples presuntos autores de delito y consecuencias por negativa a someterse a examen.

Temas: prueba biológica y genética, filiación extramatrimonial, declaración de paternidad, sistemas de exclusión paternal, negativa a someterse a examen, responsabilidad solidaria alimentaria