Artículo 411. Normatividad supletoria
Son aplicables a la madre y a sus herederos las disposiciones de los artículos 406 a 408.
Comentario
El artículo 411 integra el régimen de la filiación extramatrimonial materna mediante remisión normativa a las reglas que disciplinan la declaración judicial de paternidad extramatrimonial. Establece que las disposiciones sobre legitimación activa, plazo y procedimiento de los artículos 406 a 408 rigen supletoriamente para la madre e identificación de sus herederos en el ejercicio de acciones de filiación.
Temas: filiación extramatrimonial, acción de maternidad, legitimación activa, herederos de la madre, remisión normativa, paridad de género en derecho de familia