Artículo 408. Juez competente
La acción puede ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante.
Comentario
Establece la competencia territorial para ejercitar las acciones de declaración judicial de filiación extramatrimonial. El demandante puede optar por demandar ante el juez del domicilio del demandado o ante el del suyo propio, lo que amplía las opciones procesales y facilita el acceso a la justicia en materia filial.
Temas: competencia territorial, filiación extramatrimonial, acceso a justicia, legitimación activa, reconocimiento de paternidad o maternidad